Clasificación: CIIU Rev. 4 A.C.
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Sección: T
División: 97
Grupo: 970_
Clase: 9700
Esta clase incluye:
Las actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico, tales como: empleadas domésticas, cocineros, camareros, mayordomos, lavanderos, jardineros, porteros, conductores, vigilantes, institutrices, niñeras, instructores, profesores particulares, secretarias, entre otros.
El personal doméstico empleado puede así declarar la actividad de su empleador en los censos o estudios, aunque el empleador sea un particular. El producto generado por esta actividad es consumido por el propio hogar empleador.
Esta clase excluye:
* La prestación de servicios, como servicios de cocina, jardinería, etc., por proveedores independientes de servicios (empresas o particulares). Se incluye en la clase correspondiente al tipo de servicio.