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Clasificación: CIIU Rev. 4 A.C.

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Nota explicativa

Sección: C

División: 14

Grupo: 141_

Clase: 1410

Confección de prendas de vestir, excepto prendas de piel

Incluye

Esta clase incluye:

* La confección de prendas de vestir. Los materiales pueden ser de todo tipo (excepto pieles finas a excepción de las utilizadas para fabricar sombreros y gorros) como telas, telas no tejidas, telas plastificadas, tejidos elásticos, encajes, cuero natural o artificial, materiales trenzables, entre otros. Estos materiales pueden estar bañados, impregnados o encauchados. En principio, el material se corta en piezas que luego se empalman mediante costura.

* Se incluyen tanto las labores ordinarias de producción, como aquellas realizadas por contrata.

* La confección de prendas de vestir sobre medidas y/o en serie.

* La confección de prendas de vestir de cuero o cuero regenerado, incluido el cuero utilizado para la confección de accesorios de trabajo industriales tales como los protectores de cuero para soldar.

* La confección de ropa de trabajo.

* La confección de otras prendas de vestir y artículos en tejido de punto y ganchillo, cuando son fabricados con telas o hilados, de telas no tejidas, entre otros, para mujeres hombres y niños: abrigos, trajes, conjuntos, chaquetas, pantalones, faldas, entre otros.

* La confección de ropa interior y ropa de dormir de telas tejidas, de punto y ganchillo, de encaje, entre otros, para hombres, mujeres y niños: camisas, camisetas, calzones, calzoncillos, pijamas, camisones, batas, blusas, combinaciones, sujetadores, entre otros.

* La confección de ropa de bebé.

* Las sudaderas, vestidos de baño, trajes para practicar deporte, trajes para esquiar, entre otros.

* La fabricación de sombreros y gorros, incluso de piel.

* La confección de otros accesorios de vestir, guantes, cinturones, chales, corbatas, corbatines, redecillas para el cabello, artículos de tocado de peletería (cuero), entre otros.

* La confección de chalecos antibalas especiales para dama y para caballero.

* La confección de tapabocas; fajas y corsés no ortésicos.

* La fabricación de calzado de material textil sin aplicación de suelas.

* La confección de partes de los productos mencionados.

* La fabricación de prendas de vestir adornadas con piel.

Excluye

Esta clase excluye:

* La confección de prendas de vestir de piel (excepto artículos de tocado, tales como sombreros, gorros, entre otros). Se incluyen en la clase 1420, «fabricación de artículos de piel».

* La manufactura de prendas en tejidos de punto y ganchillo directamente en su forma. Se incluye en la clase 1430, «Fabricación de artículos de punto y ganchillo».

* La fabricación de calzado. Se incluye en el grupo 152, «Fabricación de calzado».

* La fabricación de prendas de vestir de caucho o plástico cuyas piezas se unen por adhesión y no por costura. Se incluyen en la clase 2219, «Fabricación de formas básicas de caucho y otros productos de caucho n.c.p.», y en la clase 2229, «Fabricación de artículos de plástico n.c.p.», respectivamente.

* La fabricación de guantes y gorros de cuero, cascos y demás accesorios para practicar deportes (rodilleras, musleras, entre otros). Se incluye en la clase 3230, «Fabricación de artículos y equipo para la práctica del deporte».

* La fabricación de fajas, corsés y similares para fines ortésicos. Se incluye en la clase 3250, «Fabricación de instrumentos, aparatos y materiales médicos y odontológicos (incluido mobiliario)».

* La fabricación de cascos de seguridad. Se incluye en la clase 3290, «Otras industrias manufactureras n.c.p.».

* La confección de prendas de vestir y cubrecabezas de asbesto. Se incluyen en la clase 2399, «Fabricación de otros productos minerales no metálicos n.c.p.».

* El arreglo de prendas de vestir. Se incluye en la clase 9529, «Mantenimiento y reparación de otros efectos personales y enseres domésticos».

* La fabricación de ropa ignífuga y otras prendas de protección que no sean de asbesto. Se incluye en la clase 3290, «Otras industrias manufactureras n.c.p.».